Informe Legal para los Hinchas del Club

EstadioSanta Laura

Este documento expone con claridad la estructura jurídica que regula la propiedad y el uso del Estadio Santa Laura, los contratos celebrados en 2008, el proceso judicial en curso, y las acciones legales disponibles para asegurar que el estadio quede vinculado al club.

01

Los Actores Involucrados

La Corporación Unión Española identifica tres actores principales con roles y derechos distintos sobre el estadio y el club:

Unión Española S.A.D.P.

Sociedad Anónima Deportiva Profesional

Administra el fútbol profesional de Unión Española desde 2008. Es la usufructuaria del Estadio Santa Laura por 30 años (2008–2038), lo que le permite usar y explotar el recinto. Su giro exclusivo es el club de fútbol.

Pagó $100 millones por el usufructo del estadio (2008).

Corporación Unión Española

Club Deportivo y Social sin fines de lucro

Constituida en 1937. Es la titular de los derechos históricos y patrimoniales del club. Posee el 0,0001% del capital de la SADP, manteniendo los derechos legales de todo accionista.

RUT 81.690.700-4. Personalidad jurídica por Decreto Supremo, 28/01/1937.

Inmobiliaria y Promotora Unión Española S.A.

Propietaria del Estadio Santa Laura

Es la nuda propietaria del inmueble desde 2005. Tiene la propiedad legal del estadio, pero no puede usarlo mientras dure el usufructo. Está obligada a no enajenar ni gravar el inmueble (cláusula contractual y medida cautelar inscrita en CBRS).

Inscripción: Fs. 81.853, N°81.062, Registro de Propiedad CBRS, año 2005.

Colegio Internacional SEK-Chile S.A.

Controlador de la SADP / Titular de la opción

Titular del 99,9999% de las acciones de la SADP desde el 1°/08/2008. Con presencia en Chile desde 1982. Posee una opción de compra sobre el Estadio Santa Laura ejercible entre 2018 y 2038 por 175.000 UF. Aún NO ha ejercido dicha opción.

RUT 89.071.900-7. Precio de acciones pagado: $1.703.000.000 (aprox.).

02

El Estadio Santa Laura: Tres Derechos sobre un Mismo Bien

Sobre el Estadio Santa Laura (el terreno comprende todo el paño donde se ubica el estadio) concurren tres derechos simultáneos:

Derecho 1

Nuda Propiedad

¿Quién?Inmobiliaria y Promotora Unión Española S.A.
¿Desde?Desde 2005

Ser dueño legal de un bien, pero sin poder usarlo ni disfrutarlo directamente mientras otro tenga ese derecho.

"Es como ser dueño de una casa arrendada por muchos años: la casa es tuya, pero no puedes ocuparla mientras dure ese derecho."

Con prohibición de enajenar inscrita contractualmente y por medida cautelar vigente.

Derecho 2

Usufructo

¿Quién?Unión Española S.A.D.P.
¿Desde?30 años: 2008 → 2038

El derecho a usar y disfrutar un bien ajeno sin ser su dueño. El usufructuario puede usar el bien, obtener sus beneficios, pero no puede venderlo.

"El usufructuario es quien vive en la casa y la usa, aunque no sea el dueño."

Precio: $100.000.000 + IVA al contado. Usufructo irrevocable (Notaría Santelices, Rep. N°4426-2008).

Derecho 3

Opción de Compra

¿Quién?Colegio Internacional SEK-Chile S.A.
¿Desde?Ejercible 2018 → 2038

Derecho potestativo de comprar el inmueble a un precio fijo. SEK puede ejercerlo o no. Si no lo ejerce dentro del plazo, pierde el derecho definitivamente.

Precio fijado en 2008 por la empresa Vidal Riedel Corredores Integradores, designada por ambas partes de común acuerdo.

Precio: 175.000 UF al contado. SEK actualmente NO es dueño del inmueble.

03

Implicancias Prácticas y Situación Actual

01

La SADP puede usar el estadio conforme al usufructo, pero no puede disponer de él (no puede venderlo ni hipotecarlo).

02

El titular de la opción (SEK) no es actualmente dueño del inmueble. Solo tiene el derecho potestativo de comprarlo.

03

La Corporación, si bien es propietaria indirecta, no ejerce el uso mientras el usufructo esté vigente.

⚠ Situación Actual: Medida Cautelar Vigente

Actualmente el Estadio Santa Laura se encuentra afecto a una medida cautelar dictada por los tribunales de justicia, en el contexto de un juicio iniciado por terceros (socios de la Corporación), lo que limita la adopción de ciertas decisiones referentes a su propiedad mientras dicho proceso se encuentre pendiente.

Esta medida fue dictada el 25/07/2018 y se encuentra inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS). Ninguna de las partes puede actualmente enajenar ni gravar el inmueble.

04

Zona Típica: Protección Patrimonial del Estadio

¿Qué es una Zona Típica?

El sector de la Plaza Chacabuco —incluyendo el Estadio Santa Laura— fue declarado Zona Típica en 2018. Una Zona Típica es un área que el Estado de Chile protege por su valor histórico, arquitectónico, urbano o cultural. Es un lugar que se considera parte del patrimonio del país y que, por eso, tiene reglas especiales para cuidar su carácter e identidad.

Esta protección está regulada por la Ley de Monumentos Nacionales y administrada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

¿Qué busca proteger?

Conservar el aspecto, entorno y carácter histórico del lugar.
Evitar intervenciones que alteren gravemente su identidad.
Proteger no solo un edificio aislado, sino un conjunto o entorno con valor patrimonial. No se protege solo la construcción, sino también el paisaje urbano y ambiental que la rodea.

Implicancia Clave para el Estadio

Cualquier cambio de uso, demolición o remodelación sustancial del estadio requiere autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Esto aplica a cualquier propietario futuro, sea quien sea.

05

El Proceso Judicial: Rol C-20.483-2018

21° Juzgado Civil de Santiago — Carátula: Agüero y otros con Inmobiliaria y Promotora Unión Española S.A. y otras

Existen procesos judiciales iniciados por terceros (socios de la Corporación) que forman parte del contexto general y que inciden en la evolución de ciertas decisiones futuras. La demanda alega que los contratos de 2008 (usufructo y opción de compra) son nulos por carecer de la aprobación de la Asamblea de Socios de la Corporación y por otras causales de nulidad absoluta.

2018

Socios de la Corporación interponen demanda de nulidad absoluta contra los contratos de 2008. Se obtiene medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble (25/07/2018), inscrita en el CBRS.

2024

La Inmobiliaria UE S.A. se ALLANA expresamente a la demanda en todas sus partes. Reconoce que los contratos fueron celebrados sin el conocimiento ni consentimiento de la Corporación, y manifiesta su intención de preservar la vinculación permanente del Estadio Santa Laura con Unión Española.

30/05/2025

El 21° Juzgado Civil de Santiago RECHAZA la demanda de nulidad absoluta y la subsidiaria de simulación. Fundamento: falta de legitimación activa de los demandantes, por cuanto el tribunal estimó que los socios no tienen interés jurídico directo suficiente para demandar la nulidad de contratos celebrados entre terceras partes.

2025 (en curso)

Los demandantes interponen RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y APELACIÓN ante la Corte de Apelaciones de Santiago, impugnando la sentencia de primera instancia por haber omitido pronunciarse sobre el fondo del conflicto y haberse limitado a acoger la excepción procesal de falta de legitimación activa.
06

Qué Busca la Corporación

1

El estadio Santa Laura es un símbolo identitario del club. Buscamos respetar el vínculo indisoluble entre Unión Española y Santa Laura.

2

No nos oponemos a mejoras ni a que el estadio pueda tener otros usos, siempre y cuando se asegure que Unión Española podrá ejercer su localía en el estadio Santa Laura.

3

Nos abrimos a todo proyecto que asegure el crecimiento deportivo e institucional de Unión Española.

4

Representar a los hinchas para proteger el patrimonio inmaterial del club como son el nombre, colores, emblemas, historia y tradición.

Informe Legal — Estadio Santa Laura | Corporación Club Deportivo y Social Unión Española